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sábado, 8 de marzo de 2014

La herencia de la mujer (parte II)


 
Generalmente se suele decir, especialmente en Occidente, que las mujeres en el Islam son consideradas inferiores a los hombres. Pero el hecho de que uno de los sexos reciba una parte mayor o menor no implica que el receptor de la parte menor sea considerado inferior. En realidad, la herencia depende mucho de la estructura social y económica y de la función de cada uno de los sexos, por lo que su reglamento ha de ser contemplado en este contexto.

Razones por las que el Hombre recibe más que la Mujer en los cuatro casos:

PRIMERO. -  El hombre es la persona únicamente responsable del total mantenimiento de su esposa, su familia y cualquiera demás parientes necesitados. La ley islámica le obliga a asumir, todas las responsabilidades financieras y mantener adecuadamente a las personas que están a su cargo. La esposa ha de ser mantenida por su marido, aunque posea una gran riqueza, de la que No está obligada a gastar nada, y teniendo el derecho de reclamar a su esposo la manutención. Además, a la hora de casarse, la mujer recibe un Regalo (Mal llamado "Dote") que es exclusicamente suyo, independientemente de su cuantía. Es también deber suyo contribuir económicamente a todas las buenas causas de la sociedad. La totalidad de las cargas financieras son soportadas exclusivamente por él.

SEGUNDO. -  Por el contrario, la mujer no tiene responsabilidad financiera alguna, excepto la pequeña correspondiente a sus gastos personales, las cosas lujosas que desee tener. Goza de seguridad económica y está mantenida. Si es esposa, la provee el marido; si es madre, el hijo; si es hija, el padre y, si es hermana, el hermano, etc. La Mujer no es responsable de mantener a nadie, además de ella. Si fuera un hombre el que estuviera en su situación, éste debe ser el responsable de la familia y de los posibles miembros que necesitan de su ayuda. Por eso, en la situación más extrema, la responsabilidad económica de la mujer es limitada, mientras que la del hombre es ilimitada.

TERCERO. -  Cuando una mujer recibe menos que un hombre, no se la desposee de nada por lo que haya trabajado. La propiedad heredada no es resultado de sus ganancias y de sus esfuerzos. Es algo que procede de una fuente neutral, algo adicional o extra. De esta forma, la Mujer añade a lo que posee su parte de herencia y sin tener ninguna obligación de mantenerse a sí misma o a sus hijos, o a sus hermanos o a sus padres.

La herencia es una especie de ayuda, y toda ayuda ha de repartirse con arreglo a las urgentes necesidades y responsabilidades, especialmente cuando el reparto está regulado por la Ley del Creador.

Así, la cuestión ha de ser contemplada teniendo en cuenta el presente y el futuro, pues en un presente inmediato la hija puede recibir la mitad que su hermano, pero teniendo en cuenta el futuro, es la hija la que en último término obtiene mayor beneficio, y sin estar obligada a mantenerse a sí misma.

¿Qué pasa con las hijas que no se casan por alguna razón?

Tendría únicamente lo que heredase ( la mitad de lo que reciba su hermano ), y además, tendría que trabajar para mantenerse así misma. Pero estos casos son excepcionales en la sociedad islámica, aunque hay que tenerlas en cuenta. Las leyes se hacen para casos habituales pero se pueden hacer previsiones para aquellas mujeres que no se casen por cualquier razón. Así, una persona puede hacer su testamento favoreciendo a alguien que crea que puede necesitarlo. De hecho, en el Corán nos encontramos con el siguiente versículo: "Si asisten al reparto parientes, huérfanos, pobres, dadles algún sustento de ello y habladles con cariño". Por tanto, si una hija no puede casarse, los padres pueden hacer un legado especial en su favor.

En definitiva, y como señala el Dr.Khurshid Ahmad, Economista y Estadístico, Doctorado en Economía Islámica, además de Profesor, Escritor : "La porción que le corresponde a una hija es un medio de lo que le corresponde al hijo y esto indica una aparente desigualdad, pero cuando esto se reconsidera en el contexto de los papeles económicos y responsabilidades del hombre y de la mujer, su justificación queda clara. La responsabilidad de suministrar los ingresos y gastos de la familia es del hombre, mientras que la mujer tiene el derecho de administrar sus bienes e inversiones por sí misma y de ocuparse y mantener las retribuciones de ellos para ella misma. Debido a esta diferenciación de papeles y contribuciones, las partes heredadas deben ser diferentes. Pero cuando el hombre y la mujer heredan como hombre y mujer y no en relación con su cometido económico y responsabilidades sociales, deberán hacerlo a partes iguales. Por ejemplo, ante la existencia de hijos e hijas de un muerto, los bienes que heredaría el padre y la madre del difunto……corresponderían a la misma proporción de la herencia. La parte de la madre no es un medio de la del padre. Ambos obtendrían partes iguales. De forma similar, las porciones heredadas por hermanos y hermanas de la madre serían idénticas "

Un punto importante a tener en cuenta, es que en muchas civilizaciones, la ley del hombre sobre la herencia queda en manos de los caprichos de cada individuo para dar o privar como le plazca aún si es injusto. Es más, en esas sociedades no existen leyes que los obliguen a hacerse responsable económicamente de sus parientes mujeres, mientras que en el Islam, el hombre debe hacerse cargo de las necesidades financieras de las mujeres de su familia hasta que se casen. Desde el momento que una mujer se casa, esa responsabilidad pasa a manos de su marido y si queda viuda, su hijo u otro hombre de la familia está obligado a hacerse cargo de la viuda.

Gustave Le Bon dice en su libro "La Civilización Árabe":

“Los principios de la herencia que han sido determinados por el Corán tienen un importante grado de justicia e imparcialidad. La persona que lee el Corán puede percibir estos conceptos de justicia e imparcialidad en cuanto a la herencia a través de las aleyas citadas. También debo señalar un alto nivel de eficiencia en lo que respecta a las leyes y reglas en general que derivan de estos versículos. He comparado las leyes británicas, francesas e islámicas sobre la herencia y descubrí que el Islam le garantiza a la mujer su derecho a heredar, mientras que nuestras leyes occidentales no contemplan esta situación y equivocadamente los occidentales difaman a los musulmanes por ser desconsiderados con las mujeres”.

 
Conclusión:

Existen más de treinta casos en los que la mujer hereda una parte igual a la del hombre, o más que él, o ella hereda sola. En cambio, sólo en cuatro casos la mujer hereda la mitad de lo que hereda el hombre.

He aquí la explicación de la filosofía del derecho hereditario musulmán, que fue revelado en una sociedad primitiva, de hace 1.431 años. Si volviéramos a plantear la pregunta en su contexto histórico nos sorprenderíamos del progreso que aportó el Islam en este ámbito. Incluso actualmente, la cuestión es impresionante, ya que el sexo no es el elemento que utiliza el Islam para considerar al ser humano, sino que tiene en cuenta los derechos y los deberes de cada uno.





Tomado de: www.islamyciencia.com



1 comentarios:

VINICIO SANTOS dijo...

ESTIMADOS HERMANOS DEL BLOG DE LA RED SOCIAL DE YOUTUBE DENOMINADO GOBIERNO DE YESHUA UNGIDO DE HASHEM:
Solicito el auxilio del Dios padre celestial del Islam denominado Aláh para evitar la guerra del terrorismo con la nacion de los Estados Unidos de América porque los vórtices virtuales que me exploran esotéricamente desde el año de 1,992 para especularme apologalmente con Guatemala, delataron a Osama Ben Laden quien es el lider del terrorismo musulmán con los Estados Unidos de América para ejecutarlo como un criminal de guerra porque destruyó las torres gemelas de tal nacion. La razon por la cual tales vórtices virtuales lo delataron es porque Osama Ben Laden quería evitar la muerte del mundo y de las pandillas juveniles del año 2,009 cuando los vórtices virtuales pretendían traicionarlos. Entonces Osama Ben Laden me avisó en una pancarta en la carretera al Salvador del departamento de Guatemala de mi nacion Guatemala de que DETECTOR SABRÁ ENCONTRONAZO. Tambien soy profeta Elías musulman y miembro de Al Qaeda como tambien hice la paz del mundo por mi altruismo individual con Dios y con la organizacion de las naciones unidas.

Atentamente:
Jorge Vinicio Santos Gonzalez,
Documento de identificacion personal:
1999-01058-0101 Guatemala,
Cédula de Vecindad:
ORDEN: A-1, REGISTRO: 825,466,
Ciudadano de Guatemala de la América Central.

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