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lunes, 6 de mayo de 2013

¿Se puede justificar el quitar una vida?


La religión del Islam incluye un conjunto básico de normas diseñadas para proteger los derechos y las libertades de los individuos y las comunidades. Es una doctrina que se preocupa por el respeto, la tolerancia, la justicia y la igualdad. Los conceptos islámicos de libertad y derechos humanos, están incorporados en y garantizados por la Sharía (Ley Islámica). El Islam establece un marco legal e incorpora un código de ética, diseñado para proteger los derechos del individuo, incluyendo su derecho a vivir en una comunidad segura.

El Profeta Muhammad dijo: “Todo aquel que despierta (por la mañana) sintiendo que está seguro en su comunidad, libre de dolencias y enfermedades en su cuerpo, y que tiene suficiente provisión para un solo día, es como si fuera el dueño del mundo entero”.

La Sharía tiene como objetivo preservar cinco derechos básicos: el derecho a practicar la religión, la protección de la vida, la salvaguarda de la mente o el intelecto, la preservación del honor y la familia, y la inviolabilidad de la riqueza y la propiedad. Es una base moral y ética en la que los derechos individuales son respetados, pero no se les permite eclipsar a los derechos de la comunidad.

La ley islámica contiene principios amplios y normas generales que toman en consideración las circunstancias cambiantes de la sociedad, así como la constancia y permanencia de la naturaleza humana. Mientras que la Sharía combina estabilidad, flexibilidad y firmeza, ha sentado castigos inmutables para ciertos crímenes, que no son afectados por las condiciones y circunstancias cambiantes. Uno de estos castigos es la pena de muerte.

Solo hay dos categorías de crímenes a las que se puede aplicar la pena de muerte bajo la ley de la Sharía. Una es el asesinato, y la otra abarca los crímenes contra la comunidad (a veces conocidos como difundir la corrupción). Uno de los principios centrales del Islam es que una comunidad unida y segura es absolutamente fundamental. Los crímenes que amenazan a la comunidad incluyen traición, apostasía (cuando uno sale de la religión del Islam y se vuelve activamente en contra de ella), piratería, violación, adulterio, hechicería y práctica de la actividad homosexual.

“Ordené… ‘Quien mata a una persona sin que ésta haya cometido un crimen o sembrado la corrupción en la Tierra, es como si matase a toda la humanidad. Pero quien salva una vida es como si salvase a toda la humanidad”. (Corán 5:32)

Uno de los pecados más graves es tomar intencionalmente una vida. Cuando al Profeta Muhammad, que la misericordia y las bendiciones de Dios sean con él, se le preguntó cuáles eran los peores pecados, dijo: “Asociar a otros con Dios, desobedecer a los padres de uno, asesinar y dar falso testimonio”. Dios dice:

“Quien asesine a un creyente con premeditación será condenado a permanecer eternamente en el Infierno, además caerá en la ira de Dios, y recibirá Su maldición y un castigo terrible”. (Corán 4:93)

Es importante entender que el Islam no permite tomarse la justicia por mano propia. Una persona acusada de un crimen debe ser juzgada apropiadamente en una corte legal islámica antes de que se le imponga cualquier castigo. En el caso de la pena de muerte, la severidad de la pena requiere que se cumplan los estándares de evidencia más estrictos antes de que se dicte una sentencia.

Hay tres categorías de castigo en la Sharía. Castigos Hadd, por delitos contra la comunidad, son aquellos que están prescritos divinamente en el Corán o en las tradiciones auténticas del Profeta Muhammad. No pueden ser cambiados. Estos castigos solo pueden ser impuestos por un gobernante musulmán o su representante. No se permite que musulmanes individuales lleven a cabo castigos Hadd (que en ocasiones incluyen la pena de muerte), debido al caos y la tribulación que esto ocasionaría en la comunidad.

La segunda forma de castigo, específicamente para el asesinato o el asalto agravado, se denomina Qisas. Siempre que una persona le cause daño físico o la muerte a otra, la víctima o la familia del difunto tiene el derecho a la retaliación. Un aspecto único del Qisas es que la familia de la víctima tiene como opciones insistir en el castigo, aceptar una indemnización monetaria, o perdonar al criminal, lo que incluso podría evitarle la pena de muerte. El Corán insta a familias y víctimas a perdonar y mostrar misericordia, incluso en las peores circunstancias.

“En [la aplicación de] la retribución legal está [la preservación de] la vida, ¡oh, dotados de intelecto!, para que alcancen la piedad”. (Corán 2:179)

Todos los demás crímenes caen en la tercera categoría, Tazir, que es el castigo discrecional decidido por la corte.

Dios descendió Su Libro de guía, el Corán; Él le ha dado el Islam a la humanidad, el mensaje final y la conclusión de todas las religiones. Envió al Profeta Muhammad, un hombre capaz de llevar a la humanidad hacia una nueva era de tolerancia, respeto y justicia. Las palabras del Corán y de las tradiciones auténticas del Profeta Muhammad, contienen derechos y responsabilidades otorgadas por Dios a la humanidad. No están sujetos a los caprichos y deseos de los hombres y las mujeres, o a las lealtades cambiantes de gobiernos y corporaciones.

La ley islámica, la Sharía, la ley de Dios, está llena de justicia, misericordia y perdón; no se trata de tomar la vida humana innecesariamente.

“Envié a Mis Mensajeros con las pruebas evidentes e hice descender con ellos el Libro y la balanza de la justicia para que la gente establezca la equidad”. (Corán 57:25)

“¡Oh, creyentes! Sean responsablemente equitativos cuando den testimonio por Dios”. (Corán 4:135)

Incluso en las raras oportunidades en las que se invoca la pena de muerte, se pide que esta se aplique bajo condiciones humanas, y mantiene la promesa del perdón y el Paraíso eterno. El Profeta Muhammad dijo: “Júrame lealtad de que no adorarás a nada además de Dios, que no robarás y no tendrás relaciones sexuales ilegales”. Entonces (el Profeta) recitó el Corán y agregó: “Y quien de ustedes cumpla con su promesa, su recompensa está con Dios. Todo aquel que cometa alguno de estos pecados y reciba por él el castigo legal, ello será considerado como una expiación de ese pecado. Quien cometa alguno de estos pecados y Dios lo cubra (en esta vida), le corresponde a Dios excusarlo o castigarlo”.

Posdata. Debe tenerse en cuenta que individuos, grupos y países han perpetrado crímenes en nombre del Islam y en nombre de la ley de la Sharía. Hombres, mujeres y niños han sido condenados a muerte sin el beneficio de los estándares de evidencia estricta que la Sharía exige y sin el sentido de justicia y perdón que son característicos de las enseñanzas del Corán y de las tradiciones auténticas del Profeta Muhammad.





Texto tomado de: www.islamreligion.com

domingo, 28 de abril de 2013

Los Derechos Humanos y la Justicia en el Islam


El Islam provee al individuo muchos derechos humanos.  Los siguientes son algunos de estos derechos que el Islam protege.

La vida y propiedad de todos los ciudadanos en un estado islámico son consideradas sagradas, sin importar si la persona es musulmana o no.  El Islam también protege el honor; por eso, el insultar o burlarse de los demás no está permitido en el Islam.  El Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) dijo: “Ciertamente, vuestra vida, vuestros bienes y vuestro honor son inviolables.”

El racismo no está permitido en el Islam, pues el Corán habla de la igualdad entre los hombres en los siguientes términos:

“¡Oh, humanos!  Os hemos creado a partir de un hombre [Adán] y una mujer [Eva], y [de su descendencia] os congregamos en pueblos y tribus para que os conozcáis unos a otros.  En verdad, el más honrado de vosotros ante Dios es el más piadoso.  Ciertamente Dios es Omnisciente y está bien informado de lo que hacéis.” (Corán 49:13)

El Islam rechaza la idea de la supremacía de ciertos individuos o naciones sobre otros debido a sus riquezas, poder, color o etnia.  Dios creó a los seres humanos iguales entre sí, sólo los distingue ante Dios su grado de piedad y fe.  El Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Dios sean con él) dijo: “¡Oh gente!  Vuestro Dios es uno y vuestro ancestro es uno.  Un árabe no es mejor que un no árabe, y un no árabe no es mejor que un árabe, una persona blanca no es mejor que una persona negra y una persona negra no es mejor que una blanca, excepto por la piedad.

Uno de los principales problemas que confronta la humanidad hoy en día es el racismo.  El mundo desarrollado puede mandar a un hombre a la luna, pero no puede hacer que el hombre deje de odiar y luchar contra su semejante.  Desde la época del Profeta Muhammad (la paz y las bendiciones de Dios sean con él), el Islam ha sido un vívido ejemplo de cómo se puede acabar con el racismo.  El peregrinaje anual a la Meca (Hayy) nos muestra la verdadera hermandad islámica de todas las razas y naciones, cuando cerca de dos millones de musulmanes de todas partes de mundo se reúnen en la Meca para realizar el peregrinaje.

El Islam es una religión de justicia.  Dios dice:

“Dios os ordena que restituyáis a sus dueños lo que se os haya confiado, y que cuando juzguéis entre los hombres lo hagáis con equidad.  ¡Qué bueno es aquello a lo que Dios os exhorta!...” (Corán 4:58)

Y también dijo:

“...Sed justos, pues Dios ama a quienes establecen la justicia.” (Corán 49:9)

Debemos ser justos incluso con quienes no tenemos buenas relaciones, tal y como lo dijo Dios:

“¡Oh, creyentes!  Sed firmes con [los preceptos de] Dios, dad testimonio con equidad, y que el rencor no os conduzca a obrar injustamente.  Sed justos, porque de esta forma estaréis más cerca de ser piadosos...” (Corán 5:8)

El Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Dios sean con él) dijo: “¡Gente!  Cuídense de la injusticia, pues la injusticia será oscuridad el Día del Juicio Final.”

Y aquellos que no han recibido lo que por derecho les corresponde (es decir, sobre lo que tienen un justo reclamo) en esta vida, lo recibirá en el Día del Juicio, como aseguró el Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Dios sean con él) cuando dijo: “En el Día del Juicio Final, los derechos serán restituidos a aquellos que fueran desposeídos (de los mismos)...”




Texto tomado de: www.islamreligion.com

martes, 12 de marzo de 2013

Lo que dicta el Islam sobre el adulterio

 
Soy un musulmán soltero que vive en Estados Unidos y cometí adulterio muchas veces con la misma mujer. Ahora, la mujer está embarazada. Quisiera saber si puedo casarme con ella para resolver el problema (es decir, evitar el escándalo), para que el niño tenga un padre y adquiera su nombre. En realidad, desafortunadamente, preferiría abortarlo y quisiera convencerla de hacerlo, pero no sé si esto se considera como matar a una persona. Si es así, me sentiría culpable de hacerlo. Creo que el embrión tiene entre 6 y 8 semanas. Por favor, necesito su ayuda tan pronto como sea posible, yazakallahu jáir.

 Alabado sea Allah.
 
En primer lugar, hermano en el Islam te ofrezco mis condolencias por la muerte de tu fe, durante las veces que estuviste cometiendo el adulterio. Porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Cuando un adúltero tiene sexo ilícitamente, no es un creyente cuando lo está haciendo; y cuando un bebedor está bebiendo alcohol, no es un creyente cuando bebe; y cuando el ladrón roba, no es un creyente cuando está robando”. Narrado por al-Bujari, No. 2475.

 ¿Acaso no has leído lo que tu Señor dijo en Su Libro?
 
“Apartaos de todo lo que os lleve a la fornicación, pues esto es una inmoralidad y conduce al mal” (al-Isrá' 17:32).
 
¿No sabes que Dios te ve donde sea que estés, y que te oye cuando hablas?
 
¿No recuerdas las bendiciones que Dios te concedió? Porque Él es el Único que te curó cuando estabas enfermo, Quien te alimentó cuando estabas hambriento y te dio de beber cuando estabas sediento. Y Él te ha concedido la bendición más grande que le ha concedido a la humanidad: el Islam. “¿Acaso la recompensa del bien no es el bien mismo?” (ar-Rahmán 55:60).
 
Hermano, pregúntate a ti mismo, con honestidad, ¿Bajo el dominio de Quién vives? ¿De la provisión de Quién te alimentas? ¿Bajo las órdenes de Quién vives? ¿No es acaso bajo el dominio de Dios, con la provisión de Dios, y bajo Sus órdenes? Entonces, ¿cómo puedes desobedecerle así?
 
Quizás te has olvidado del reporte del Viaje Nocturno, en el que el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo:
 
“… entonces seguimos y llegamos a algo parecido a un horno, en el cual se oían voces clamorosas. Miramos dentro y vimos hombres y mujeres desnudos. Las llamas les llegaban desde el suelo, y cuando los alcanzaban hacían un gran alboroto. Yo les dije (es decir, a los dos ángeles que lo acompañaban): “¿Quiénes son ellos?”, y ellos dijeron: “¡Sigue, sigue!”… yo les dije: “He visto cosas extrañas esta noche. ¿Qué es esto que he visto?”, y ellos me respondieron: “Te lo diremos… los hombres y mujeres desnudos en la estructura similar a un horno, eran los adúlteros y las adúlteras”.
 
Narrado por al-Bujari en Bab Izm az-Zunát, No. 7047.

Por lo tanto, debes apresurarte a arrepentirte sinceramente antes de que la muerte te sobrevenga, porque las puertas del arrepentimiento están abiertas hasta que el sol salga por el Oeste, o antes de que el alma del moribundo le llegue a la garganta. Dios se alegra con el arrepentimiento de Sus servidores, y hará que sus malas obras se conviertan en una fuente de bendición. Allah dijo (traducción del significado):
 
“Aquellos que no invocan a nada ni a nadie junto con Allah, no matan a nadie que Allah haya prohibido matar salvo con justo derecho, y no cometen fornicación ni adulterio. Y sabed que quienes cometan esto recibirán un terrible castigo. El Día de la Resurrección se les atormentará incesantemente, y permanecerán en el castigo despreciados, salvo quienes se arrepientan, crean, y obren correctamente. A éstos, Allah les perdonará sus pecados y en su lugar les registrará buenas obras; y Allah es Absolvedor, Misericordioso. Y a quien se arrepienta y obre correctamente Allah aceptará su arrepentimiento” (al-Furqán 25:68-71).
 
En segundo lugar, con respecto a tu pregunta sobre si puedes casarte con ella, este es el caso de un adúltero casándose con la mujer con la que cometió adulterio. La respuesta es que esto no es permisible, hasta que deje de ser un adúltero. Y esto sólo puede suceder a través del arrepentimiento.
 
No es permisible para ti casarte con ella aún si ella fuera judía o cristiana, porque ella es una adúltera (zaaníyah). Aún si fuera musulmana, no es permisible para ti casarte con ella porque es una adúltera, de la misma manera que no sería permisible para una creyente casarse contigo porque eres un adúltero (zaani). Allah dijo (traducción del significado):
 
“El hombre que haya fornicado sólo habrá podido hacerlo con una fornicadora igual que él o una idólatra, y la mujer que haya fornicado sólo habrá podido hacerlo con un fornicador igual que ella o un idólatra. Y sabed que se les ha prohibido a los creyentes la fornicación” (an-Nur 24:3).
 
La frase “tal cosa está prohibida para los creyentes”, indica que tal matrimonio está prohibido.
 
El Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita dijo:
 
“Es esencial que ambos se arrepientan ante Dios, abandonen su pecado, lamenten las malas acciones que han cometido en el pasado, tomen la firme decisión de no volver a cometerlas, y realicen abundantes obras rectas y piadosas, para que Dios acepte vuestro arrepentimiento y convierta vuestros malos actos en una fuente de bendición. Allah dijo (traducción del significado):
 
“Aquellos que no invocan a nada ni a nadie junto con Allah, no matan a nadie que Allah haya prohibido matar salvo con justo derecho, y no cometen fornicación ni adulterio. Y sabed que quienes cometan esto recibirán un terrible castigo. El Día de la Resurrección se les atormentará incesantemente, y permanecerán en el castigo despreciados, Salvo quienes se arrepientan, crean, y obren correctamente. A éstos, Allah les perdonará sus pecados y en su lugar les registrará buenas obras; y Allah es Absolvedor, Misericordioso. Y a quien se arrepienta y obre correctamente Allah aceptará su arrepentimiento” (al-Furqán 25:68-71).
 
Si quieres casarte con ella, debes asegurarte que ella no esté embarazada, esperando a que le llegue su período antes de hacerlo. Si parece ser que ella está embarazada, entonces no es permisible para ti casarte con ella hasta después de que nazca el niño, de acuerdo con el reporte del Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él), en el cual prohibió a un hombre regar con su agua el retoño de otro (es decir mantener relaciones con una mujer embarazada de otro hombre)”.
 
Dictámenes legales del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita en el Magazines al-Buhúz al-Islamíyah, vol. 9, p. 72).
 
Tercero, tu dices “para que el niño tenga un padre y tenga un nombre”. Este es el asunto de a quién atribuir la criatura fruto de un adulterio: ¿Cómo quién debe llamarse?
 
La respuesta es que la mayoría de los eruditos es que la criatura fruto de un adulterio no debe ser llamada por el adúltero, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Los niños pertenecen a la habitación conyugal (de los esposos legítimos), y los adúlteros no obtendrán nada sino piedras”. Consensuado, narrado por al-Bujari 2053; Muslim, 1457. Al-Mughni, por Ibn Qudamah, vol. 7, p. 129).
 
En cuarto lugar, dices que preferirías que la mujer de deshiciera del niño. A lo que te estas refiriendo es al aborto, y las normas sobre esto, como afirmó en un reporte el Comité de Eruditos (Hai’at Kibar al-‘Ulamá') No. 140, con fecha el 20/6/1407 D.H., son como siguen:
 
“1 – No es permisible abortar el embarazo en ninguna de sus diversas etapas excepto por un motivo legítimo, y dentro de márgenes bastante estrechos.
 
2 – Si el embarazo está en la primera etapa, que es de cuarenta días, y el aborto servirá para un interés legal o para evitar algún daño, entonces es permisible abortar. Pero abortar en esta etapa por temor a la dificultad en la crianza de los niños o en alimentarlos o educarlos, por temor a su futuro o porque la pareja siente que ya tienen suficientes hijos, no es permisible.
 
3 – No es permisible abortar el embarazo una vez que ha comenzado la etapa del ‘álaq o mudghah (feto), es decir, después de los cuarenta días de gestación, a menos que un comité médico confiable afirme que continuar con el embarazo pone en peligro la salud de la madre, o si puede acarrearle la muerte. En este caso es permisible el aborto, luego de haber agotado cualquier otro medio para salvaguardar la salud de la madre.
 
Después de la tercera etapa y al completarse los cuatro meses de embarazo, no es permisible abortar el embarazo a menos que un comité médico confiable corrobore que continuar el embarazo acarreará la muerte de la madre; esto, luego de agotar los medios posibles de preservar con vida el feto.
 
Realizar un aborto sujeto a estas condiciones es permitido, para evitar el mayor de dos males, y para preservar el mejor de entre dos intereses”.
 
Citado de al-Fatáwa al-Yami’ah, vol. 3, p. 1055.
 
Le pedimos a Dios que nos preserve a salvo y que acepte nuestro arrepentimiento. Que Dios bendiga a nuestro Profeta Muhámmad.

Shéij Muhámmed Salih al-Munáyyid



sábado, 9 de marzo de 2013

Quien no le guste la poligamia o cualquier otro asunto del Islam, es Kafir.


Pregunta: Algunas mujeres prefieren occidente y el estilo de vida no-islámica- y ellas dicen que la poligamia no está permitida. Al mismo tiempo, la poligamia está permitida para nosotros de acuerdo a la Sharia ¿Qué reglas acordes al Islam existen para esta acusación?

Respuesta: Aquella a quien no le guste la poligamia y diga que se está mejor sin ella es una incrédula (kafira) apóstata (murtadd). Debido a que la persona niega la sentencia de Allah y y no le gusta la ley de Allah-buscamos la protección de Allah de esto. Allah subhanah dijo:

47:9 "Esto es porque ellos odian lo que Allah ha revelado (el Corán y las leyes islámicas, etc) así que Él ha hecho sus obras en vano."


Aquel que no le gusta algo que Allah ha prescrito ha perdido todas sus acciones. Para aquel que la poligamia no le gusta y considera que la Sharia es injusta o que las decisiones de Allah son imperfectas o que la acción no es buena o que se está mejor con la vida y el estilo cristiano en el que se contentan con una sola mujer-Todo esto lleva una persona a salir del Islam.

Lo mismo ocurre con el que dice que la oración es inapropiada y que se estaría mejor sin ella o el ayuno o zakat o hajj. Aquel, que dice esto es un incrédulo.

Lo mismo ocurre con el hombre que dice que le es permisible juzgar con otras  leyes que las de Allah, que la ley humana es mejor. Esto saca a una persona fuera del Islam-pedimos la protección de Allah.

En conclusión, uno es un apóstata si algo que Allah reveló y prescribió no le gusta. Del mismo modo ocurre con el que está contento con algo que Allah ha prohibido y, además, dice que es bueno o conveniente, por ejemplo para poder  fornicar o esconder. Incluso es un incrédulo. Que  Allah nos conceda sensatez.


Sheikh Ibn Baaz

Traducido del Inglés al Castellano por: Hayat al'andalusia



Texto tomado de: Islamsunni.cl

Ibn al-Qayyim habla de la sabiduría de la poligamia Islámica


Primero, él aborda la sabiduría en la limitación del número de mujeres expresamente a cuatro:

"... luego, esto es de la amplitud de Su bendición y Shari'ah, y es de acuerdo a Su sabiduría, mirsericordia, y beneficio para con Sus siervos. Esto es debido a que uno de los objetivos del matrimonio es las relaciones sexuales y la realización del deseo de una persona, y de entre la gente hay aquellos que son superados por su deseo, y no están satisfechos con una. Entonces, Él le permitió una segunda, tercera, y cuarta (es decir tres mujeres adicionales) ... y el Legislador ha unido numerosas normas a este número (tres), como Él ha permitido al migrante que permanezca en Makkah durante tres días después de completar sus rituales, y ha permitido que el viajero se limpie sobre sus calzados durante tres días (N.T.C. pasando las manos mojadas sobre sus zapatos en la ablución), y ha hecho que la duración preferida de recibir a un invitado sea por tres días ..."

Él entonces continúa explicando la sabiduría en el permiso de las múltiples esposas para el hombre, en exclusión a la mujer:

"... esto es de la plenitud de la Sabiduría del Señor Exaltado, y Su bondad y piedad hacia Sus siervos, y es de (ÉL) tener en cuenta sus intereses, Glorificado sea por encima de hacer algo distinto a esto, y Su Shari'ah está muy distante de venir con algo distinto a esto. Si fuera permitido para la mujer tener dos maridos o más, el mundo se arruinaría,  la progenie se perdería, los maridos terminarían por matarse el uno al otro, ocurriría una crisis, la fitnah llegaría a ser intensa, y estallaría la guerra. ¿Y cómo puede el asunto de la mujer permanecer firme cuando ella tiene a compañeros peleándose? ¿Y cómo puede el asunto de estos mismos compañeros permanecer firme? De este modo, la Shari'ah y lo que trajo oponiendose a ello es de las mayores de pruebas de sabiduría, piedad, y consideración del Legislador.

Luego, si es dicho: ¿cómo pueden ser tenidos en cuenta los intereses del hombre, siendo él capaz de casarse con quien él quiera, realice su deseo, y cambiando de una mujer a otra conforme a sus deseos y necesidades - todo mientras que las necesidades de la mujer son iguales a las necesidades de él, y los deseos de la mujer son iguales a sus deseos?

Contestamos: ya que la naturaleza de la mujer es estar oculta tras las paredes y escondida en los ambientes de su casa, y su humor es más sereno que el del hombre, y sus (de ella) movimientos externos e interiores son menos que los movimientos de él,  al hombre le ha sido dada fuerza e intensidad que conducen su deseo más aún que el de la mujer,  él ha sido probado con lo que ella no ha sido probada, le es concedida la opción de tener múltiples cónyuges que no son disponibles para la mujer. Esto es de lo que Allah ha reservado exclusivamente para el varón, y los ha preferido sobre las mujeres, como Él ha preferido para ellos el ser Mensajeros, la Profecía, Khilafah, la monarquía y el liderazgo, autoridad, la Yihad, etc. sobre las mujeres. También, Él ha hecho que los hombres sean los guardianes de las mujeres, que viajan para el propósito de sus (de ellas) mejores intereses, constantemente en busca de medios para sustentarlas, encontrando peligros, y exponiéndose a sí mismos a todo tipo de privaciones en el camino de hacer lo que es mejor para sus mujeres. Luego, el Señor Exaltado es Agradecido e Indulgente, y Él les agradece por esto, y los ha compensado inculcando para ellos lo que Él no inculcó para sus esposas.

Y si usted compara la fatiga, adversidad, y esfuerzos del hombre en la realización de los intereses de las mujeres con lo que las mujeres tienen que soportar de celos, usted encontrará que la parte del hombre de tener que soportar esta fatiga, adversidad, y esfuerzo es mucho mayor que lo que las mujeres tienen que soportar de celos ... '

Y continúa:

"En cuanto a quién dice que el deseo de la mujer es hasta más que el del hombre, no es así. La fuerza impulsora detrás del deseo es el ardor (lit. calor). Luego ¿dónde está la fogosidad de la mujer en comparación con el ardor del varón? La mujer - debido a su tiempo libre, lentitud, y ausencia de aquello que la mantiene ocupada del cumplimento de su deseo - podría ser alcanzada por su deseo, y no encontraría aquello que lo oponga. Sino que más bien, este encuentra un corazón y un alma libre de distracción. De modo que, es capaz instilarse a sí mismo dentro de ella al sumo, resultando en una suposición de que su deseo es varias veces (mayor) que el del hombre, y no es así.

Y de aquello que demuestra esto, es que si un hombre tiene relaciones sexuales con su esposa, él puede tener relaciones sexuales con otras mujeres en el mismo marco de tiempo, y el Profeta (salallaho aleihi wa sallam) solía rondar a todas sus mujeres en una sola noche, y Sulayman fue a 90 mujeres en una sola noche, y se sabe que con cada mujer, él muestra deseo y ardor que lo conducen a tener relaciones sexuales. La mujer, por otra parte, si el hombre completa su deseo con ella, ella se vuelve agotada, y no busca completar su deseo con cualquier hombre adicional dentro de aquel marco de tiempo.

Entonces, la sabiduría del Decreto, la Legislación, la Creación, y Orden es puesta en práctica, y la alabanza es para Allah."


Ibn al-Qayyim al-Jawziyyah

['I'lam al-Muwaqqi'in'; 2/64-66]

* N.T.C.= Nota del traductor al castellano.

Traducido al castellano por: Ummu Abderahman Yasmina al Andalussia


Texto tomado de: Islamsunni.cl

Reglas sobre las leyes hechas por el hombre



Preguntas: 

¿Es la promulgación de las leyes hechas por el hombre y la elaboración de una constitución para legislar en lugar de las leyes de Allah un asunto con respecto al cual los expertos difieren y ambas opiniones son de Ahl al-Sunnah? Hay una discusión entre algunos hermanos sobre si esta acción es kufr que nos coloca fuera de los límites del Islam o si es un pecado. Por favor, expliquen y clarifiquen este asunto.

¿Está el muqallid autorizado para seguir alguna de las dos opiniones o no?

¿Dijo al final de su vida el Sheij Ibn ‘Uzaymin que la promulgación de las leyes hechas por el hombre es un pecado, lo que contradice a su opinión anterior que decía que era un kufr grave?
 
Alabado sea Allah.

Respuesta: 

En primer lugar:

La promulgación de las leyes hechas por el hombre que son contrarias a las reglas de Allah y Su Mensajero con respecto a asuntos de sangre, honor y riqueza, es un acto de kufr grave que nos coloca fuera de los límites del Islam. No hay dudas en este aspecto, y no existen diferencias de opinión entre los expertos. Promulgar tales leyes es pretender competir con Allah, Alabado sea, en Su ley y va en  contra de Sus leyes. Allah dice (interpretación del significado):  “¿Acaso tienen cómplices [en la incredulidad] que les han establecido preceptos religiosos que Allah no ha permitido?” [al-Shura 42:21].

Y Allah dice con respecto a la obediencia a quien permite la carne muerta (interpretación del significado): “Y no comáis de lo que [al momento de su degüello] no se ha mencionado el nombre de Allah, pues hacerlo es un desvío. Por cierto que los demonios inspiran a sus secuaces [los incrédulos] para que os discutan [acerca de la carne del animal muerto por causa natural, si es lícita o no]; y si les seguís [en su idolatría] os contaréis entre quienes Le asocian copartícipes [en la adoración] a Allah.” [al-An‘aam 6:121].
Y dijo (interpretación del significado):

“¿Acaso no reparas en quienes dicen creer en lo que se te ha revelado y en lo que ha sido revelado antes de ti? Quieren recurrir al arbitraje del Seductor, a pesar de que se les ha ordenado no creer en él. El demonio quiere extraviarles profundamente. Cuando se les dice: Venid a lo que Allah ha revelado y al Mensajero, ves que los hipócritas se apartan de ti con desdén.” [al-Nisa’ 4:60-61].

Si esta es la regla de Allah con respecto a quien quiere referirse a falsos jueces para juzgar, entonces que hay del mismo juez que promulga leyes en lugar de Allah.

¿Cómo puede no ser kufr la legislación que es contraria a las leyes de Allah, cuando inevitablemente implica permitir lo que está prohibido y prohibir lo que está permitido, o darle a los legisladores el derecho a hacerlo, teniendo así el derecho de  permitir y prohibir cualquier cosa que deseen; lo que la mayoría acuerde debe ser llevado a cabo y quien se oponga es castigado y sancionado? Este es el kufr más grave.

El Sheij al-Islam Ibn Taymiyah (que Allah tenga piedad de él) dijo: Si una persona considera como permitido algo sobre lo que existe consenso de expertos en cuanto a su prohibición, o considera como prohibido lo que ha sido acordado como permitido por el consenso de expertos, o altera una ley sobre la que existe consenso, entonces él es un kafir y un apóstata, según el consenso de los fuqaha’. Fin de cita de Maymu‘ al-Fataawa, 3/267

Ibn Kazir (que Allah tenga piedad de él) dijo: Aquel que abandona la ley que fue revelada a Muhammad ibn ‘Abdillah, el Sello de los Profetas (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) y refiere para su juicio a toda otra ley que ha sido abrogada, ha cometido un acto de kufr, ¿entonces qué hay de quien se refiere para el juicio a al-Yaasa y le de precedencia? Quien lo hace es un kafir según el consenso de los musulmanes.

Fin de cita de al-Bidaayah wa’l-Nihaayah, 13/139

Al-Yaasa (también conocido como al-Yaasiq) se refiere a las leyes de Tatar Genghis Khan, que obligaba a las personas a referirse a él para juzgar.

Al-‘Allaamah Muhammad al-Amin al-Shanqeeti (que Allah tenga piedad de él) dijo: De versículos como en los que Allah dice (interpretación del significado): “Él no asocia a nadie en Sus decisiones” [al-Kahf 18:26], y puede entenderse que los seguidores de los que promulgan leyes además de las que Allah ha decretado están asociando a otros con Allah (shirk). Este entendimiento es claramente explicado en otros versículos, como el versículo que habla de quienes siguen las leyes de Satán al permitir la carne muerta, afirmando que ha sido sacrificada por Allah [y por lo tanto está permitida]:

“Y no comáis de lo que [al momento de su degüello] no se ha mencionado el nombre de Allah, pues hacerlo es un desvío. Por cierto que los demonios inspiran a sus secuaces [los incrédulos] para que os discutan [acerca de la carne del animal muerto por causa natural, si es lícita o no]; y si les seguís [en su idolatría] os contaréis entre quienes Le asocian copartícipes [en la adoración] a Allah.”  [al-An‘aam 6:121].

Aquí Allah claramente afirma que ellos serían idólatras al obedecerlos. Esto es asociar a otros con Allah en términos de obediencia y seguimiento de las leyes que son contrarias a los que Allah ha decretado -- que es lo que se quiere decir con adorar a Satán en el versículo en el que Allah dice (interpretación del significado):

“¿Acaso no tomasteis un compromiso conmigo ¡Oh, hijos de Adán! de no obedecer y adorar al demonio, porque él es un enemigo evidente para vosotros, Y de que Me adoraríais? Y por cierto que éste es el sendero recto [que debíais seguir].” [Ya-Sin 36:60-61].

Y Allah dice que Su Profeta Ibrahim dijo (interpretación del significado):

“¡Oh, padre mío! No adores a el demonio; por cierto que el demonio fue desobediente con el Compasivo.” [Maryam 19:44].

Y Allah dice (interpretación del significado):

“Invocan en vez de Él a deidades femeninas. En realidad sólo invocan a un demonio rebelde [el demonio].” [al-Nisa’ 4:117], es decir, ellos no adoran nada más que a un demonio, es decir, al seguir sus leyes. Por eso Allah llama “compañeros” a quienes ellos obedecen en el pecado que les hicieron atractivo, como en el verso (interpretación del significado) “Así es como a muchos de los que Le asociaban a Allah otras divinidades, éstas les hicieron creer que era bueno que mataran a sus hijos, y de esta forma llevarles a la perdición y confundirles su religión. Pero si Alá hubiera querido no lo habrían hecho; aléjate, pues, de ellos y de sus mentiras.” [al-An ‘am 6:137]. El Profeta (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre él) explicó esto a ‘Adiyy ibn Haatim (que Allah esté complacido con él) cuando le preguntó sobre el verso en el que Allah dice (interpretación del significado): “Tomaron a sus rabinos y a sus monjes por legisladores en lugar de Allah” [al-Tawbah 9:31]. Él explicó que ellos permitían lo que Allah ha prohibido y prohibían lo que Allah ha permitido, y la gente los seguían en esto; así es como ellos los consideran señores.

Una de las pruebas más claras es el hecho de que en Surat al-Nisa’, Allah, alabado y glorificado sea, mencionó a los que quieren dirigirse para un juicio a cualquier otra cosa que no sean las leyes prescritas por Él y duda de su afirmación como creyentes, porque su afirmación que dice que son creyentes aunque quieren dirigirse a jueces falsos muestra que han alcanzado un grado de mentira sorprendente. Esto es lo que Allah dice (interpretación del significado):

“¿Acaso no reparas en quienes dicen creer en lo que se te ha revelado y en lo que ha sido revelado antes de ti? Quieren recurrir al arbitraje del Seductor, a pesar de que se les ha ordenado no creer en él. El demonio quiere extraviarles profundamente.” [al-Nisa’ 4:60].

De los textos revelados mediante poder divino que hemos citado, queda claro para todos que con respecto a quienes siguen las leyes hechas por el hombre promulgadas por Satán en los labios de sus seguidores que es lo contrario de lo que Allah ha prescrito en los labios de Sus Mensajeros (la paz y las bendiciones de Allah desciendan sobre ellos), no hay dudas de que ellos son incredulos e idolatras, salvo por aquel a quien Allah ha cegado a la luz de la Revelación y  ha dejado que se pierda.

Y el Sheij dijo:

En cuanto al sistema legal que es contrario a las leyes prescritas por el Creador del cielo y la tierra, gobernar según este sistema constituye incredulidad hacia el Creador del cielo y de la tierra, así como la afirmación que la precedencia al hombre sobre la mujer en las herencias no es justa y es necesario hacerlos iguales en cuanto a las herencias, y la afirmación que dice que la poligamia es injusta, o que el divorcio es injusto para las mujeres, y que el apedreamiento, el corte de la mano, etc., son actos bárbaros que no deben practicarse sobre las personas, etc.

Hacer que este tipo de sistema gobierne las vidas de las personas en la sociedad, su riqueza, honor, linaje, razón y religión es incredulidad hacia el Creador del cielo y de la tierra y una trasgresión en contra el sistema divino prescrito por Quien ha creado todas las cosas y Quien sabe mejor lo que es más conveniente; alabado y glorificado sea mucho más arriba  si algún legislador se coloca a Su lado.

“¿Acaso [los idólatras] tienen cómplices que les han establecido preceptos religiosos que Allah no ha permitido? Si no fuese porque Allah ha decretado cuándo será el Día del Juicio, ya se habría decidido entre ellos. En verdad los injustos sufrirán un castigo doloroso.” [al-Shura 42:21]

“Diles [¡Oh, idólatras!]: Allah os ha provisto de sustento, pero vosotros considerasteis lícito una parte y prohibisteis otra. Decidme: ¿Acaso Allah os concedió autoridad para ello, o inventáis mentiras acerca de Allah?” [Yunus 10:59]

“Di: En verdad quienes inventan mentiras acerca de Allah no tendrán éxito.” [Yunus 10:69].
Fin de cita de Adwa’ al-Bayaan, comentario sobre el versículo (interpretación del significado):
“Él no asocia a nadie en Sus decisiones” [al-Kahf 18:26].

En segundo lugar:

Lo que se encuentra bien establecido y es conocido sobre la opinión del Sheikh Ibn ‘Uzaymin (que Allah tenga piedad de él) es que él expresó claramente que promulgar leyes que están en contra de lo que Allah ha revelado constituye kufr grave. Él mencionó esto en varios lugares en sus libros, tales como Sharh Kitaab al-Tawhid, Sharh al-Usul al-Zalaazah, Sharh al-Siyaasah al-Shara‘iyyah, y sus fatwas que han sido publicadas en al-‘Aqidah y Liqaa’aat al-Baab al-Maftuh. Todos sus comentarios sobre estos temas son consistentes y apuntan a la misma conclusión, que dice que legislar y promulgar leyes contrarias a la shari‘ah de Allah constituye una graveincredulidad. En cuanto a aquel que gobierna según algo que no es lo que Allah ha revelado, él puede ser un incrédulo o un pecador según el crimen que ha cometido. No conocemos ninguna opinión del Sheikh con respecto a este asunto, en la que el sugiera que esta promulgación de leyes sea incredulidad menor. Si el Sheikh hubiera tenido otra opinión, hubiera sido muy conocida, y el Sheikh hubiera repudiado su primera opinión, y se hubiera esforzado por evitar que fuera publicada. Quien crea que cualquiera de los expertos hubiera rechazado algo que se le presentó claramente como algo malo, y continuaría publicando la opinión equivocada hasta su muerte, sin denunciarla ni indicar que fuese borrada, ha pensado mal sobre él y ha impugnado su compromiso religioso y su honestidad, porque no está permitido publicar una opinión falsa ni mantenerse callado con respecto a algo así, especialmente si está relacionado con un asunto tan importante como este.

Entre las cosas que él (que Allah tenga piedad de él) dijo con respecto a este asunto es lo que aparece en Sharh al-Usul al-Zalaazah, donde dijo: Quien no gobierne según lo que Allah ha revelado porque lo menosprecia o cree que algo es mejor, igual o más beneficioso para la gente que eso, es un kaafir cuyo kufr lo coloca fuera de los límites del Islam. Esto incluye a quienes promulgan leyes para las personas contrarias a las leyes del Islam, como un sistema para que la gente siga. Ellos sólo promulgan leyes contrarias a las leyes islámicas porque creen que son mejores y más beneficiosas para la gente, porque se conoce en base a la razón de la naturaleza humana que nadie se aleja del camino salvo cuando cree que aquello hacia lo que se dirige es mejor y que lo que deja atrás.

Mayma‘ al-Fatawa wa Rasaa’il al-Sheij Ibn ‘Uzaymin, 6/161



Texto tomado de: Islamsunni.cl

viernes, 8 de marzo de 2013

Crimen y castigo en el Islam (parte 5 de 5): Las metas generales del sistema penal islámico


Las metas generales del sistema penal islámico

El sistema penal islámico persigue varios objetivos, y los más importantes son:

1. Proteger a la sociedad de los peligros del crimen. Es de conocimiento público que si el crimen no es penalizado, la sociedad estará expuesta a graves peligros. El Islam busca establecer la estabilidad y la seguridad social, tratando de que la vida en sociedad sea segura y pacífica. Estas consideraciones son la base de su accionar: legislar castigos que desanimarán a las personas a cometer crímenes. Esto fue afirmado en los siguientes versos del Sagrado Corán, que hablan sobre la retribución y sus efectos en la sociedad:
 
“La ley del talión es una medida para preservar vuestras vidas y amedrentar a los homicidas, ¡oh, dotados de intelecto!” (Corán 2:179)
 
Si el criminal conoce la magnitud de las consecuencias negativas para su persona que el crimen puede causar, lo pensará mil veces antes de cometerlo. Ser consciente del castigo hará que el criminal se abstenga de cometer el crimen de dos formas. El criminal que ha sido ya objeto del castigo muy probablemente no reincidirá en su crimen. El resto de la sociedad tendrá presente el castigo a raíz de su ejemplo y se mantendrá al margen de cometerlos. Para que el efecto general de la pena sea efectivo, el Islam ha determinado que se anuncie públicamente cuando se la vaya a ejecutar. Dios dice:
 
“…y que un grupo de creyentes sea testigo cuando se les castigue”. (Corán 24:2)

2. La segunda meta del Islam es resocializar al criminal. El Corán a menudo menciona el arrepentimiento en asociación con el crimen, dejando en claro que la puerta al arrepentimiento está abierta cuando sea que el criminal abandone su crimen y se comporte apropiadamente. Dios ha hecho del arrepentimiento un medio para evitar los castigos prefijados en algunas instancias, como el castigo por asaltar. Dios dice:

“…Pero quienes se arrepientan y no sean apresados sepan que Allah es Absolvedor, Misericordioso”. (Corán 5:34)

Dios dice acerca del castigo por la promiscuidad o fornicación:

“A quienes de vosotros lo cometiesen, castigadles y reprochadles severamente. Pero si se arrepienten y enmiendan dejadles en paz. Allah es Indulgente, Misericordioso”. (Corán 4:16)

Y también dice, luego de mencionar el castigo por falsa acusación:

“Salvo quienes, después de eso, se arrepientan y se enmienden, porque Allah es Absolvedor, Misericordioso”. (Corán 3:89)

Dios dice, luego de mencionar el castigo prescrito por hurto:

“Quien se arrepienta después de una injusticia que hubiere cometido y se enmiende, Allah lo perdonará. Allah es Absolvedor, Misericordioso”. (Corán 5:39)

Este objetivo es visto más frecuentemente con respecto a los castigos discrecionales, donde le incumbe al juez tomar en consideración las circunstancias atenuantes o agravantes del criminal, y decidir qué será lo mejor.

3. El castigo es la recompensa por el crimen. Es indeseable tratar a la ligera a un criminal que amenaza la seguridad de los demás. El criminal debe recibir su justo castigo, en la misma magnitud con la que se complació tomando el camino del mal en lugar del de la rectitud. Es el derecho de la sociedad asegurar el bienestar de sus miembros. El Corán reafirma esta meta cuando menciona varios castigos. Dios dice:

“Al ladrón y a la ladrona cortadles la mano como castigo por lo que han cometido...”. (Corán 5:38)
 
“El castigo de quienes hacen la guerra a Allah y a Su Mensajero, y siembran en la Tierra la corrupción, es que se les mate o crucifique o se les ampute una mano y el pie opuesto o se les destierre. Esto es para que sean denigrados en esta vida, y en la otra tendrán un terrible castigo…”. (Corán 5:33)


Crimen y castigo en el Islam (parte 4 de 5): Retribución y castigos discrecionales

 
Una discusión detallada sobre las regulaciones que el Islam ha dispuesto para tratar con el crimen en una sociedad. Parte 4: El segundo y tercer tipo de castigos: la retribución y los castigos discrecionales, tipos de crímenes para los cuales han sido legislados, así como la sabiduría detrás de ellos.
 
II. Retribución

Este es el segundo tipo de castigo en la ley islámica. Sucede cuando el perpetrador del crimen es castigado con el mismo daño que causó a su víctima. Esta ley enseña a las personas a sentir en carne propia el dolor que se les causa a los demás, ablandando sus corazones y enseñando la solidaridad. Los especialistas suelen hacer esta determinación.
Reglas Importantes sobre la retribución

a) La ley de la retribución no es legal excepto cuando el daño fue causado con premeditación. No hay retribución alguna por una muerte o daño causado accidentalmente. Dios dijo:

“¡Oh, creyentes! Se os ha establecido la ley de la retribución en caso de homicidio”. (Corán 2:178)

Y también dijo:

“…y con las heridas también aplicad la ley de la retribución”. (Corán 5:45)

b)  En los delitos en que el criminal directamente transgrede los derechos de otro, el Islam ha concedido a la voluntad de la víctima o de su familia un importante rol en decidir si el castigo debe ser ejecutado o no. El Islam permite a la víctima perdonar al perpetrador, porque el castigo de estos crímenes se considera un derecho de la víctima. El Islam recomienda el perdón, prometiendo una recompensa en el Más Allá para quien perdona. 
Dios dice:

“Y si los familiares de la víctima perdonan que se le aplique la pena al culpable, le serán borrados por ello sus pecados”. (Corán 5:45)

El perdón puede ser parcial e incluir el pago de algún tipo de compensación del perpetrador a la víctima, como una suma monetaria fijada de antemano; o puede ser un perdón total, sin demandar del perpetrador ninguna compensación mundanal. Dios dice:

“Perdonar es lo más próximo a la piedad”. (Corán 2:237)

c) El castigo debe ser aplicado por las autoridades. La familia de la víctima no puede ejecutarlo.
 
La sabiduría detrás de la retribución:

Los castigos impuestos por el Islam en general, y la retribución específicamente, tienen dos características complementarias. La primera de estas es la severidad de los castigos. Esto tiene la finalidad de disuadir el crimen y limitar su frecuencia.

La segunda característica, es la dificultad de probar la culpabilidad, reduciendo las oportunidades de llevar a cabo los castigos y protegiendo al acusado. En este sentido, podemos ver claramente que el castigo se evita en caso de duda razonable, pues todo acusado se considera inocente a menos que se pruebe lo contrario, y se le concede siempre el beneficio de la duda.

Algunas penas son canceladas por el arrepentimiento del culpable, como podemos ver en el caso del asaltante. Esto también puede notarse en la permisibilidad del perdón en caso de retribución, y por el hecho de que el perdón es incentivado y preferido.

Estos dos elementos se complementan el uno al otro para disuadir efectivamente el crimen y proteger a la sociedad, y los derechos del acusado son resguardados por el hecho de que las especulaciones y acusaciones no constituyen base alguna para la aplicación de una pena, el acusado goza de las mayores garantías de justicia, y se evita el castigo siempre que sea posible. La mayor parte de la gente se abstendrá de cometer un crimen por temor a la severidad del castigo, la historia registra que la aplicación de estas penas rara vez se ejecutan en las sociedades islámicas. De esta forma, la seguridad general de la sociedad, los derechos de la sociedad sobre cada individuo y los derechos del individuo sobre la sociedad, quedan igualmente protegidos.
 
3. Castigos discrecionales

Son los castigos que no están fijados por la ley islámica, para crímenes que infringen los derechos de Dios o de una persona, pero no tienen una penalidad prefijada ni una forma fija de expiación.

Las penas discrecionales son la categoría más amplia de castigos, porque los crímenes que tienen asignados penas fijas son muy pocos, y casi cualquier otro crimen caen bajo esta categoría.

Son los tipos de castigos más flexibles, porque toman en consideración las circunstancias particulares de la sociedad y sus cambios. Consecuentemente, son lo suficientemente flexibles para buscar el mejor resultado posible, reformar efectivamente al criminal y reducir el daño que causa.

La ley islámica ha definido diferentes tipos de castigos discrecionales, comenzando por las exhortaciones, los azotes, las multas y la prisión. Estas medidas son aplicadas bajo la consideración de las autoridades legales dentro del marco de la ley islámica y las metas generales del Islam, que buscan un balance entre el derecho de la sociedad a ser protegida del crimen y el derecho del individuo a conservar su libertad.


miércoles, 6 de marzo de 2013

Crimen y castigo en el Islam (parte 3 de 5): "Hudud" – Penas corporales prescritas


I. Penas prescritas

Los crímenes que caen bajo esta categoría de castigo pueden ser definidos como actos legalmente prohibidos por Dios, contra los que Él ha dado una severa advertencia, para cuya prevención ha predeterminado penas y cuya ejecución se considera un derecho de Dios.

Estas penas tienen ciertas peculiaridades. Entre ellas están las siguientes:

a)    No pueden ser incrementadas ni disminuidas.

b)    No pueden ser evitadas por el juez, autoridad política ni por la víctima, luego de que el crimen asociado ha llamado la atención de las autoridades. Antes de que estos crímenes sean presentados ante el Estado, es posible que la víctima perdone al criminal si el daño fue solo personal.

c)    Estos castigos son el derecho de Dios, significando que el derecho legal involucrado es de una naturaleza general, en la que se toma en consideración un bien mayor, que es el bienestar general de la sociedad.

Los siguientes crímenes caen bajo la jurisdicción de estas penas prescritas:
 
1. Hurto

El hurto es definido como apropiarse secretamente de la propiedad ajena de su locación segura y privada, con la intención de tomar posesión de ella.
 
2. Robo o asalto

El robo o asalto es definido como la actividad de un grupo o individuo con el objetivo de arrebatar por la fuerza la propiedad ajena, generalmente en la vía pública o los caminos, y que involucra determinado grado de violencia física y psicológica para la víctima.
 
3. Promiscuidad o fornicación

Es definida como cualquier situación en la que un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales con penetración y coito, sin haber un vínculo legal entre ellos (matrimonio) y, por consiguiente, a escondidas de la sociedad y del Estado islámico. Cualquier contacto entre un hombre y una mujer que no involucre el coito no cae bajo esta categoría, y no amerita el castigo prescrito.
 
4. Adulterio

Es definido como cualquier situación en la que un hombre y una mujer mantienen relaciones sexuales con penetración y coito, sin haber un vínculo legal entre ellos (matrimonio), pero con el agravante de mantener un vínculo legal matrimonial con otra persona, lo cual convierte el acto en una traición a los sentimientos y a la identidad de la criatura concebida (si existiera). Para probarlo ante un juez se necesitan cuatro testigos fiables que hayan visto la penetración, caso en el cual se aplica la pena prescrita.
 
5. Calumnias o acusación falsa

Es definido como la acusación de adulterio o fornicación contra una persona casta e inocente. Puede presentarse bajo la forma de negar la paternidad, lo que implica sugerir que sus padres fueron adúlteros o fornicadores. Las falsas acusaciones incluyen cualquier declaración denunciando la fornicación y el adulterio, que no esté respaldada por pruebas fehacientes.
 
6. Embriaguez

Uno de los más importantes objetivos del Islam es la realización del ser humano y la prevención de lo perjudicial. A causa de esto, el Islam “ordena las cosas buenas y prohíbe las malas”. Así, protege la vida de las personas como también sus facultades, riqueza y su reputación. La prohibición de las bebidas alcohólicas y el castigo por ebriedad está entre las leyes que evidencias el interés del Islam por estos asuntos, porque las bebidas alcohólicas destruyen varios de estos bienes, generando situaciones potenciales de destrucción de la vida, riqueza, salud mental, reputación y la religión.

Dios dijo:

“¡Oh, creyentes! Los embriagantes, los juegos de azar, los altares [sobre los cuales eran degollados los animales como ofrenda para los ídolos] y consultar la suerte valiéndoos de flechas son una obra inmunda de Satanás. Absteneos de ello y así tendréis éxito. Satanás sólo pretende sembrar entre vosotros la enemistad y el odio valiéndose del vino y de los juegos de azar, y apartaros del recuerdo de Allah y la oración. ¿Acaso no vais a absteneros?” (Corán 5:90-91)
 
 7. Crímenes contra la religión

Son definidos como cualquier ataque contra la religión, como afirmaciones o actos ofensivos. Cuando estas actividades implican un activismo contra el Estado, como espionaje y actos de sedición, pueden castigarse con la ejecución. Este castigo fue prescrito en tiempos del Profeta para una situación específica: sucedió que un grupo enemigo hizo su ingreso al Islam, luego lo abandonó públicamente, para sembrar la duda y la incertidumbre entre los creyentes. El Corán nos relata este evento:

“Un grupo de la Gente del Libro dicen entre ellos: Al comenzar el día finjamos creer en lo que se le ha revelado a los creyentes [el Corán], y neguémoslo al anochecer; tal vez así los creyentes duden y renuncien a su fe”. (Corán 3:72)

Así, el castigo contra los ataques a la religión fue instituido para que los intereses y derechos de la sociedad no puedan ser usados como arma política o para hacer espionaje en contra del Estado.

Al mismo tiempo, se le da al criminal la posibilidad de arrepentirse y pedir perdón, durante un lapso de 3 días, caso en el cual queda libre de culpa y cargo.


lunes, 4 de marzo de 2013

Crimen y castigo en el Islam (parte 2 de 5): Formas de castigo en el Islam


Características distintivas del sistema penal islámico

En los principios anteriormente mencionados, la ley islámica y las legislaciones seculares, aunque la ley islámica la precede. De todas maneras, el sistema penal islámico tiene virtudes únicas y cualidades distintivas, entre las cuales se encuentran:

1.    Los mecanismos disuasivos internos de la conciencia moral enseñados por el Islam están completamente integrados con la supervisión pública de la sociedad. Esto es así, porque cuando la ley islámica trata con problemas humanos tales como el crimen, no se limita a implementar normas disuasivas externas, sino que se concentra también en enseñar los disuasivos internos que una persona debe tener en su conciencia moral. Está diseñada para desarrollarla dentro de la persona desde el nacimiento, de tal forma que sea educado en la nobleza del carácter.

La ley islámica promete el éxito y la salvación para aquellos que obran con rectitud, y advierte a los malhechores que tendrán un destino ignominioso y funesto. Se esfuerza por conmover emocionalmente a los malhechores, haciéndolos renunciar a sus métodos e intenciones, inspirándoles temor a Dios y esperanza en Su perdón y misericordia. Intenta inspirarles temor al castigo de Dios, que se adhieran a virtudes morales, al amor al prójimo, y a un deseo de bien hacia los demás, absteniéndose de causarles daños y perjuicios.

2.    Tiene un enfoque balanceado acerca de las relaciones entre el individuo y la sociedad. Esto se hace evidente por el hecho de que mientras la Ley Divina protege a la sociedad promulgando penas y medidas preventivas contra los crímenes, no margina ni aísla al individuo con el pretexto de proteger a la sociedad. Por el contrario, su prioridad es proteger al individuo, su libertad y sus derechos, proveyendo las oportunidades y medios de subsistencia para que la persona no tenga excusa para recurrir al crimen. No dispone un castigo sin primero preparar al individuo para ganarse el pan honestamente y llevar una vida feliz.
 
Formas de castigo en el Islam

La ley islámica, al confrontar los problemas de convivencia y disponer soluciones para ellos, se establece sobre funciones complementarias: la estabilidad y permanencia de sus pilares básicos, por un lado, y el dinamismo de sus preceptos derivados, por el otro.

Para los aspectos inmutables de la existencia del ser humano, la ley islámica trajo estatutos fijos. Para los aspectos dinámicos de nuestra existencia, que son afectados por la evolución social, la ampliación de los horizontes científicos y los avances en diversos ámbitos del conocimiento, la ley islámica trajo principios generales y universales capaces de ser aplicados de diversas formas y en una gran variedad de circunstancias.

Cuando aplicamos estos principios teóricos a un sistema penal, encontramos que la ley islámica ha prescrito penas fijas para aquellos crímenes de los que ninguna sociedad está libre, crímenes que no varían de forma entre lugares y pueblos porque están relacionados con factores humanos que son constantes y propios de su naturaleza.

La ley islámica enfrenta otros crímenes al afirmar el principio general que indica de manera decisiva su prohibición, dejando que el castigo sea decidido por la autoridad política correspondiente en la sociedad. La autoridad política puede entonces tener en consideración las circunstancias particulares del criminal y determinar la forma más efectiva de proteger a la sociedad del daño que causa. De acuerdo con este principio, los castigos en la ley islámica son de tres tipos:

1. Penas prescritas.

2. Penas por retribución.

3. Castigos discrecionales.


Texto tomado de: Islamreligion

domingo, 3 de marzo de 2013

Crimen y castigo en el Islam (parte 1 de 5): Introducción


La seguridad y la estabilidad son la base de una sociedad, y son necesarias para el desarrollo de la civilización humana, sin importar de cuánta riqueza se disponga. Sin seguridad ni estabilidad el ser humano no es capaz de conducir su vida diaria, proyectar su futuro ni contribuir al desarrollo de la civilización.
 
El ser humano ha sido conciente de esa necesidad de seguridad desde el comienzo de su existencia en este planeta, y ha expresado continuamente su necesidad de diversas formas. Con la conformación y evolución de la sociedad humana, ha expresado esta y otras necesidades a través del establecimiento de un Estado y la formación de leyes. 

El objetivo principal era garantizar la seguridad general, dirimir disputas y conflictos que pudieran amenazar esa seguridad, y hacer frente a los enemigos externos, de otras naciones. El desarrollo de estas legislaciones hechas por el hombre alcanzó el grado actual como resultado de un largo proceso de ensayo y error que tardó siglos.

En contraste, podemos examinar la legislación islámica revelada al Profeta Muhammad (que la paz y las bendiciones de Dios sean con él), como parte de la revelación final de Dios a la humanidad. La ley islámica pone un cuidado muy especial a este asunto y ofrece un sistema legal completo. Toma en consideración los cambios circunstanciales de una sociedad como también la constancia de la naturaleza humana a lo largo de los tiempos. Consecuentemente, contiene principios comprensibles y normas generales apropiadas para tratar con toda clase de problemas y circunstancias que la vida puede ofrecer en cualquier tiempo y lugar. 

De la misma forma, ha dispuesto castigos invariables para ciertos crímenes, castigos que no son afectados por los cambios circunstanciales. En este sentido, la ley islámica combina estabilidad, flexibilidad y firmeza.

¿Desde qué ángulo enfoca el Islam la lucha contra el crimen? ¿En qué principios está basado el código penal islámico? ¿Cuáles son sus características distintivas? ¿Qué medidas emplea para combatir el crimen? ¿Qué tipos de castigos existen en el Islam?  ¿Cuáles son los objetivos que persigue esta legislación? Estos serán los tópicos tratados en las siguientes páginas.

El enfoque islámico sobre la lucha contra el crimen

Los castigos impuestos por el Islam tienen dos características complementarias. La primera de estas es la severidad de los castigos para los crímenes más graves. Esto tiene la finalidad de disuadir el crimen y limitar su frecuencia. La segunda cualidad es la dificultad de probar la culpabilidad, reduciendo las oportunidades de llevar a cabo los castigos, y protegiendo al acusado a los inocentes de falsas acusaciones.

El principal objetivo de cada precepto legal islámico es asegurar el bienestar de la humanidad en este mundo y en el siguiente, estableciendo una sociedad justa. El modelo de sociedad al que aspira es una que adore a Dios y florezca en la Tierra, una que pueda hacer uso de las fuerzas y recursos de la naturaleza para construir una civilización en la que cada ser humano puede vivir en un clima de paz, justicia y seguridad. Tal es una civilización que le permite a cada persona cumplir sus funciones espirituales, intelectuales, corporales y materiales, y cultivar cada aspecto de su ser. Este supremo objetivo es formulado por el Corán a lo largo de muchos versos. Dios dijo:

“Por cierto que enviamos a nuestros Mensajeros con las pruebas evidentes, e hicimos descender con ellos el Libro y la balanza de la justicia para que los hombres sean equitativos. Hemos hecho descender el hierro, en el que hay gran poder y beneficio para los hombres…”. (Corán 57:25)

“…Allah desea facilitaros las cosas y no dificultároslas…”. (Corán 2:185)

 Allah quiere aclararos y mostraros el camino correcto de quienes os precedieron, y absolveros. Allah es Omnisciente, Sabio. Allah quiere absolveros, mientras que quienes siguen sus pasiones quieren que os extraviéis completamente. Allah quiere facilitaros las cosas, ya que el hombre fue creado débil”. (Corán 4:26-28)

“Allah ordena ser equitativo, benevolente y ayudar a los parientes cercanos. Y prohíbe la obscenidad, lo censurable, la opresión y la injusticia…”. (Corán 16:90)

Como los preceptos legales islámicos tienen el claro objetivo de lograr el bienestar de la humanidad, pueden remitirse a principios universales necesarios para garantizar ese bienestar. Estos principios son:

1. La preservación de la vida.
2. La preservación de la libertad del culto.
3. La preservación de la razón y el sentido común.
4. La preservación de la identidad y la familia.
5. La preservación de la propiedad privada.

El sistema penal islámico tiene el objetivo de preservar estos cinco derechos básicos. Para preservar la vida, prescribe la ley de la retribución. Para preservar la religión, prescribe la libertad de culto. Para preservar la razón y el sentido común, prohíbe el comercio y consumo de embriagantes. Para preservar la identidad y la familia, prohíbe la promiscuidad y el adulterio. Para preservar la riqueza, castiga el latrocinio. Y para proteger varios de estos derechos, prescribe el castigo por el asalto.

Por lo tanto, queda claro cuáles son los crímenes fundamentales contra los que la ley islámica ha prescrito penas prefijadas:

1. La trasgresión contra la vida (asesinato o agresión).
2. Transgresiones contra la propiedad (hurto y robo).
3. Transgresiones contra la identidad y la familia (adulterio, promiscuidad y  
     calumnias, como falsas acusaciones de adulterio).
4. Transgresiones contra la razón y el sentido común (ebriedad o intoxicación).
5. Transgresiones contra la libertad de culto (las conversiones forzadas, la 
     persecución y la denigración pública de las religiones).
6. Transgresiones simultáneas contra varios de los derechos mencionados (asalto).
Texto tomado de: Islamreligion

viernes, 1 de marzo de 2013

Tipos de condiciones en el contrato matrimonial islámico


Pregunta:

Yo soy un joven que está comprometido y voy a casarme. He oído que al momento del contrato matrimonial la esposa puede estipular condiciones en el contrato. Mi pregunta es, ¿cuáles son los límites de estas condiciones? ¿Qué pasa si estas condiciones son violadas? ¿Es posible que la mujer lo divorcie a uno si uno rompe estas condiciones? ¿Es posible por ejemplo que la condición sea que yo no desposaré a otra mujer y que en el caso de que lo haga ella se divorcie de mí? Espero que pueda aconsejarme y explicarme este asunto en detalle. Que Dios le recompense con el bien.

Respuesta:

Alabado sea Dios.

El principio básico con respecto a las condiciones estipuladas por ambas partes en el contrato matrimonial es que son condiciones válidas que deben ser cumplidas y no es permisible romperlas, porque el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Las condiciones que más merecen ser cumplidas son aquéllas por medio de las cuales se ha hecho permisible la intimidad entre ustedes”. Narrado por al-Bujari, 2721; Muslim, 1418.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“El principio básico con respecto a las condiciones del contrato matrimonial es que son válidas a menos que haya una prueba del Corán o la Tradición Profética que indique que no lo son. La evidencia para esto es el significado general del verso:

¡Oh, creyentes! Cumplid con vuestras obligaciones…” (Al-Má'idah, 5:1).

Cumplid con vuestros compromisos, porque se os interrogará por ellos” (Al-Isra’, 17:34).

Y en el reporte narrado del Mensajero de Allah (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) que dice: “Los musulmanes deben atenerse a sus condiciones, excepto cuando una condición prohíbe lo que es permisible o permite lo que está prohibido por Dios”. Narrado por at-Tirmidi, 1352.

Y él (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) también dijo: “Quien estipula una condición que contradice el Libro de Allah, su condición no es válida, aún cuando la repita 100 veces”. Narrado por al-Bujari, 2155; Muslim, 1504.

En resumen el principio básico con respecto a las condiciones estipuladas en un contrato matrimonial es que son válidas, ya sea que tengan que ver con el matrimonio, con la compra y la venta, con un alquiler, con un juramento, o con un legado. Por consiguiente si las condiciones son válidas deben ser cumplidas, a causa del significado general del verso (traducción del significado):

¡Oh, creyentes! Cumplid con vuestras obligaciones…” (Al-Má'idah, 5:1)”. Fin de la cita de Ash-Shárh al-Mumti’, 5/241 (edición egipcia).

Para ver ejemplos de estas condiciones consulta las respuestas a las preguntas No. 20757 y 10343.

Con respecto a la mujer que estipula que el marido no debe desposar a una segunda esposa, la opinión de algunos eruditos es que estipular esta condición es permisible, y que si el marido la rompe, la esposa tiene el derecho a anular el matrimonio conservando la dote.

Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si ella estipula que él no debe llevarla fuera de su ciudad o de su casa, o que él no la llevará de viaje, o que él no desposará una segunda mujer, entonces él está obligado a cumplir eso, y si él no lo hace, entonces ella tiene derecho a anular el matrimonio. Esto fue narrado de ’Umar, Sá’d ibn Abi Waqqás y ‘Amr ibn al-'Áas (que Dios esté complacido con ellos)”. Fin de la cita de Al-Mugni, 9/483.

El Shéij Muhámmed ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) dijo:

“Si ella estipula que él no deberá desposar una segunda mujer, esto es permisible. Algunos de los eruditos han afirmado que no es permisible, porque ella estaría restringiendo al marido en algo que Dios ha permitido, y eso es contrario al Corán cuando dice (traducción del significado):

…entonces casaos con otras mujeres que os gusten: dos, tres o cuatro” (An-Nisá' 4:3).

Puede decirse en respuesta a esto que ella tiene una razón para pedirle que no vuelva a casarse, y que no está transgrediendo contra nadie, porque al consentirlo, es el marido mismo quien está renunciando a su derecho; si él tiene derecho a casarse con más de una mujer, renuncia a ello para casarse con ella. Por lo tanto, ¿qué es lo que evita que esta condición sea válida?

Por eso, el punto de vista correcto con respecto a este asunto es el del imam Áhmad (que Allah tenga misericordia de él), que es que la condición es válida”. Fin de la cita de Ash-Shárh al- Mumti’, 5/243.

Debe señalarse que si el marido rompe alguna de estas condiciones impuesta por la esposa, no queda automáticamente divorciado como resultado de eso, sino que ella tiene derecho a anular el matrimonio a causa de eso, o por el contrario puede renunciar a la condición que estipuló y aceptar lo que su marido ha hecho, permaneciendo como su esposa.

El shéij Sálih Al-Fawzán dijo: “Entre otras condiciones que son válidas en el matrimonio es cuando la mujer estipula que el marido no debe desposar a otra mujer. Si él cumple con la condición, todo está bien, de otra forma ella tiene el derecho a anular el matrimonio, a causa del reporte: “Las condiciones que más merecen ser cumplidas son aquéllas que han hecho permisible la intimidad entre vosotros”. De la misma forma, si ella estipula que él no debe separarla de sus hijos o de sus padres, esa condición es válida, y si él la rompe, ella tiene entonces el derecho a anular el matrimonio a causa de ello. Si ella estipula que su dote debe ser mayor o que debe ser en una moneda específica, la condición es válida y es vinculante, y si él no la cumple, ella tiene el derecho a anular el matrimonio. En ese caso, ella tendrá la opción y podrá decidir en cualquier momento anular el matrimonio cuando sea que quiera, siempre y cuando no haya nada en su conducta que indique que ella lo ha aceptado al saber que él ha vulnerado la condición que ella estipuló; en el caso de que ella demuestre haber aceptado el nuevo estado de las cosas, ya no tiene la opción de anular el matrimonio a causa de ello.

‘Umar ibn al-Jattáb (que Dios esté complacido con él) determinó que un hombre estaba obligado a cumplir con lo que su esposa había estipulado. El hombre le respondió “divórcianos en ese caso”. ‘Umar le respondió “es una obligación cumplir las condiciones, a causa del reporte: “Los creyentes están limitados por sus condiciones”.

Al-‘Allámah ibn al-Qayím dijo: “Es obligatorio cumplir estas condiciones, que son las que más merecen ser cumplidas”. Esto es lo que se deduce de la ley islámica, mediante la razón y la analogía, si la mujer no consintió el matrimonio excepto bajo estas condiciones, y si ellos no estuvieran obligados a cumplirla, el matrimonio no estaría basado en el mutuo acuerdo, y se la estaría obligando a la esposa a hacer algo a lo que Dios y Su Mensajero no la han obligado”. Fin de la cita de Al-Mulájjas al-Fiqhí, 2/345, 346.

Y Allah sabe más.
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